Resumen: Conflicto colectivo. ERTE por fuerza mayor al amparo del artículo 22.1 RD- ley 8/2020, Por pérdida de la actividad como consecuencia del Covid-19, autorizado por la autoridad laboral que considero estimada por silencio administrativo la solicitud de declaración de fuerza mayor formulada por la empresa como causa de la suspensión de relaciones laborales y/o reducción de jornada de los trabajadores. Solicitado que se declare la medida injustificada, la AN previa desestimación de las excepciones de inadecuación de procedimiento y falta de agotamiento de la vía previa, desestima la demanda, porque al no haberse combatido la resolución administrativa que constata la fuerza mayor, sólo cabe en el procedimiento de conflicto colectivo cuestionar la posterior actuación del empresario y su encaje dentro de la autorización administrativa, no habiendo quedado acreditado, en este caso, hechos sustanciales de desviación de aquella.
Resumen: PRIMERO.- Pretensión de los demandantes y planteamiento del debate
Resumen: PRIMERO.- Pretensión de los demandantes y planteamiento del debate
Resumen: Conflicto colectivo. impugnación colectiva de suspensión de contratos por fuerza mayor relacionada con el Covid-19. Recayendo resolución expresa que acordaba estimar la fuerza mayor constatada por silencio administrativo positivo , sin que dicha resolución haya sido atacada La AN previa desestimación de las excepciones de inadecuación de procedimiento, falta de agotamiento de la vía previa y falta de legitimación activa, desestimada la demanda por cuanto al no haberse combatido la resolución administrativa que constata la fuerza mayor, sólo cabe en el procedimiento de conflicto colectivo cuestionar la posterior actuación empresarial y su encaje dentro de la autorización administrativa, no habiendo quedado acreditado en el presente caso hechos sustanciales de desviación de aquella Cabe la adopción de ERTES en la parte no esencial de los denominados "Servicios esenciales", durante el estado de alarma.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó en parte la demanda presentada para solicitar la nulidad de la cláusula de repercusión de gastos al prestatario y la restitución de las sumas satisfechas por aplicación de dicha cláusula. El tribuna de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida: A) Afirma el tribunal que, aunque el préstamo esté cancelado, es viable y procedente la acción ejercitada para solicitar la nulidad de condiciones generales y la restitución de gastos que de ella se pueda derivar. B) Afirma el tribunal que la cuantía del procedimiento solo puede ser objeto del recurso de apelación cuando sea determinante del proceso a seguir o afecte al recurso de casación: fuera de estos casos no puede ser objeto del recurso. C) Preclusión del plazo para aportar facturas relativas al préstamo hipotecario: el tribunal de apelación rechaza este motivo de impugnación porque la demandada no se limitó a negar los hechos alegados de contrario (presunción de conformidad con ellos) y porque el principio de disponibilidad impone a la prestamista la carga de aportar aquella documentación de la que dispone y pueda fundar la inexistencia de los hechos alegados en la demanda. D) Prescripción (invoca jurisprudencia del TJUE): la nulidad de cláusula abusiva es absoluta y no cabe prescripción (ni en relación con la cláusula ni en relación con los efectos derivados de su anulación).